DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Carta Orgánica

Al respecto, el art. 275 de la CPE establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.  (las negrillas son añadidas)

Sin embargo, el estatuyente confunde la Carta Orgánica, con una ley de procedimiento ordinario, que por imperio del precepto constitucional señalado, es carta orgánica municipal o norma institucional básica. En el presente caso la frase “…la presente Ley y…”, inserta en la parte final del contenido de la disposición equipara a la Carta Orgánica Municipal con una ley, desarmonizando de tal forma la disposición examinada.