DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el numeral 21

Respecto el art. 12 de la CPE, sobre el funcionamiento de los órganos establece que: “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”. En esa medida cada uno de los órganos del poder público debe cooperar y coordinar armónicamente para la consecución de los fines estatales. Lo que no implica que determinada rama u órgano llegue a asumir la función de otro órgano, pues no debe olvidarse que cada uno de ellos ejerce funciones separadas.

Bajo esa comprensión constitucional, la normativa que pretende aplicar el Concejo Municipal como es la “resolución” no es de carácter obligatorio y aplicable para ambos órganos del Gobierno Autónomo Municipal. Si, el ente legislativo pretende la emisión de una norma exigible tanto para este órgano como para el ejecutivo y los administrados, esta debe ser de alcance general y de aplicación obligatoria, como es una “Ley Municipal”.

Por otro lado, el art. 339.II de la CPE, señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.