DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el numeral. 22

La disposición analizada, incorpora una calificación y/o diferenciación de tipos de bienes (Bienes Patrimoniales Municipales); situación que contraviene lo dispuesto en el art. 339.II de la CPE, al establecer que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.  En ese marco constitucional, los bienes de patrimonio del Estado constituyen propiedad del pueblo boliviano, los cuales no podrán ser empleados en beneficio privado, en virtud al cual el precepto constitucional nos remite a una ley del nivel central del Estado, mediante el cual tenga que establecerse la calificación y administración respecto a los bienes públicos.