DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

de manera participativa

El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada Órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas nos pertenecen).

En cumplimiento de esta labor, como parte del control previo de Constitucionalidad, debe ingresar al análisis sobre el cumplimiento de la elaboración participativa del proyecto de Carta Orgánica Municipal, aspecto que se  constituye en un elemento esencial en la elaboración de cada una de las normas institucionales básicas.

Sobre este particular, el Auto Constitucional Plurinacional 0006/2014-RQ de 31 de julio,  ha establecido “…que el art. 275 de la CPE, al establecer el requisito participativo en la elaboración de las normas institucionales básicas en el seno de las ETA, ha establecido un criterio material sustantivo, que en su caso podrá ser considerado por este Tribunal Constitucional Plurinacional en escenarios de omisiones con relevancia constitucional…” 

“Contexto dentro del cual, cabe establecer que dicho elemento de participación, debe ser considerado por este Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de las solicitudes de control previo de constitucionalidad ya una vez admitida esa solicitud en una discusión sobre el fondo del contenido de la norma institucional básica, tomando especial atención en que una de las características principales del proceso de elaboración de las normas básicas institucionales es el de la participación, conforme dispone el ya referido art. 275 de la CPE y los arts. 53 y 60 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD). De donde es imprescindible reafirmar que este Tribunal se halla convencido que es imprescindible concentrarse en el Ꞌcarácter participativoꞋ del proceso de construcción normativa del Estatuto Autonómico, mediante el cual se pretende lograr el merituado Ꞌcontenido pactadoꞋ al que se hace referencia en el 60 de la LMAD; es decir, lograr un texto que responda a la naturaleza plural de la sociedad y el Estado boliviano, constituyéndose en expresión de aceptación de una mayoría sustancial de la población y en un referente colectivo enunciado como un verdadero “acuerdo o pacto territorial” .

En el caso concreto, luego de analizado el proceso de elaboración del proyecto, en base a la documentación remitida por los solicitantes para el control previo de Constitucionalidad, se pudo concluir que el proceso puede ser considerado como participativo y amplio en el tiempo, sin embargo también se pudo advertir elementos restrictivos, respecto a la integridad del concepto de NPIOC, situaciones que no son admisibles en el contexto del nuevo Estado Plurinacional, por lo que estos aspectos deben ser superados en lo que queda del proceso, de manera que la Norma Básica, se constituya en el instrumento que permita consolidar una institucionalidad que bajo criterios de interculturalidad, recoja e incorpore las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales tanto de las NPIOC y de la población no indígena en igualdad de condiciones; bajo estas consideraciones  corresponde ingresar en el análisis propiamente dicho del contenido del proyecto de Carta Orgánica Municipal, en dicho análisis, se desarrollarán los fundamentos referidos a los artículos que denoten contradicción con los preceptos, principios y valores de la Constitución Política del Estado y excepcionalmente la fundamentación respecto a los artículos que pudiesen generar múltiples entendimientos, en cuyo caso se expondrá el entendimiento mediante el cual se entendió la compatibilidad con la Norma Suprema. También bajo criterios de excepcionalidad, se tomará en cuenta cuestiones relativas a redacción o técnica legislativa del texto de las normas del proyecto, en tanto dieran lugar a ser consideradas contrarias a la Norma Suprea.

Finalmente, cabe señalar, que en el control previo de constitucionalidad, su análisis se efectúa artículo por artículo, procediéndose en tanto a su consideración y aprobación uno a uno, sin que ello implique un análisis aislado; por lo tanto los magistrados, tienen la facultad de disentir o formular aclaraciones de voto, ya sea de manera conjunta al proyecto de Declaración Constitucional Plurinacional, o respecto a la decisión de artículos en concreto, en este último caso podrán firmar la declaración respecto a los artículos o puntos que aprueban, dejando constancia de la salvedad.