DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Autonomía Municipal

En ese marco, se puede concluir que Autonomía Municipal es aquella cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de jurisdicción municipal, que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley.

La configuración de un modelo autonómico en esos términos hubiera sido imposible para el Estado Plurinacional de Bolivia, que diseñó y gestionó su administración sobre la base de la municipalización, cuestión por la cual, la Norma Suprema, reconoce la misma jerarquía a todas las entidades territoriales autónomas, y por tanto constituye un Estado Plurinacional con autonomías y no así un Estado autonómico en sí” (las negrillas nos pertenecen).

En el marco del precepto constitucional referido y la cita jurisprudencial, se entiende que la Autonomía Municipal, es una cualidad gubernativa inherente e irrenunciable a la ETA municipal, adquirida por mandato de la Norma Suprema y regulada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. En consecuencia, en previsión a los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional, los gobiernos municipales, no gozan de la potestad de reconocer una facultad, derecho o cualidad, otorgada por una norma superior o fundante, en este caso por la propia Constitución Política del Estado, lo contrario implicaría que una norma institucional básica municipal, este en igual o superior jerarquía que la propia Norma Suprema; toda vez, que el reconocimiento en el ámbito jurídico, es un acto facultativo de voluntad unilateral, que emana de un ente o instancia con potestad o facultado para otorgar validez o existencia jurídica a otro ente que no existía o tenía existencia de hecho y que depende de aquél. En esa medida la vigencia autonómica no podrá supeditarse a la Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua.