DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

minerales

El epígrafe de la norma refiere sobre bienes sujetos a explotación minera, e incongruentemente en el mismo epígrafe y sus parágrafos I y II regula sobre la extracción, aprovechamiento y explotación de turba, áridos y agregados, sobre la materia el art. 298.II.4 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (…) Recursos naturales estratégicos que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua” (la negrilla se adicionó).

En el marco constitucional citado, solamente corresponde a la ETA municipal ejercer competencia únicamente a las actividades referentes a la competencia municipal de áridos y agregados, no así a las actividades referentes a la explotación minera en general, pues esta es competencia del nivel central del Estado.

En ese entendido, el proyecto de Carta Orgánica Municipal, en su denominación de la disposición pretende regular sobre bienes sujetos a la explotación minera, excediendo a sus competencias. Por otro lado en los apartados I y III introduce a la turba que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, fue considerado como elemento que no está comprendido en la competencia de la ETA del nivel municipal, al respecto la DCP 0070/2016 de 24 de junio, sobre la materia señaló lo siguiente: “Sobre dicha regulación corresponde señalar que este Tribunal en varias Declaraciones Constitucional Plurinacional ha expresado que los gobiernos autónomos municipales tienen competencia para controlar, monitorear y fiscalizar únicamente las actividades referentes a la competencia exclusiva municipal de áridos y agregados, no así a las actividades referentes a la explotación minera en general; expresando en la DCP 0101/2015 de 8 de abril, el siguiente entendimiento: ‘Las disposiciones cuestionadas, hacen referencia a la explotación de áridos y agregados; sin embargo, al final de sus redacciones, extralimitan el ejercicio de su competencia sobre la materia, al referirse a la explotación minera en forma general, por lo que merece su incompatibilidad con el texto constitucional…’.