DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el numeral 32

La disposición que se analiza pretende establecer que la expropiación sea aprobados por el Concejo Municipal, de conformidad con la ley municipal sobre la materia, y no así por un instrumento de carácter administrativo, con cuya disposición se limita al ciudadano a contar con las instancias de impugnación administrativa, no pudiendo ser aplicables los mismos ante leyes municipales.

Al respecto, en un caso similar la DCP 0126/2016, analizó el caso en los siguientes términos: “Ahora bien, en el actual modelo constitucional, las ETA ejercen facultad legislativa en sus competencias exclusivas (art. 302.I.22 de la CPE), en este caso sobre la expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad pública. En ese entendido, si bien, corresponde a la ETA emitir leyes al respecto, estas deberán configurarse de forma genérica, que evite en todo caso dejar al ciudadano sujeto a la expropiación, en estado de indefensión. En todo caso, si bien la ETA municipal cuenta con facultad legislativa sobre la materia en su jurisdicción, la expropiación se constituye en un acto de carácter ejecutivo, por lo tanto corresponde al órgano ejecutivo llevar a cabo el procedimiento de expropiación, claro está siempre en el marco del debido proceso, mediante instrumentos de naturaleza administrativa”.