DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre los numerales 1

Sobre los numerales citados, dispone regular sobre el conflicto de intereses y prohibiciones de las y los concejales, electos por el sistema de sufragio universal y por normas y procedimientos propios, representantes de las NPIOC. Al respecto el precepto constitucional en su art. 239, establece incompatibilidades sobre actos a las que pudieran incurrir los servidores públicos con el Estado y no solamente en correspondencia a las acciones que tengan vinculación en este caso con el Gobierno Municipal de Llallagua.

En un caso similar la DCP 0126/2016 de 27 de octubre, entendió en los siguientes términos: “…conforme los preceptos constitucionales señalados las prohibiciones e incompatibilidades son en relación al Estado en todos sus niveles. En relación a ello, el art. 239 de la CPE señala: ‘1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas. 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado. 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado’.

En consecuencia los numerales 1, 2 y 3 de la norma analizada son contrarios al texto constitucional señalado, habiéndolos remitido las incompatibilidades, solamente en relación a su gobierno municipal, cuando estas normas conforme el precepto constitucional y la jurisprudencia señalada, son en relación al universo del Estado”.