DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

a)

Al respecto la Constitución Política del Estado, en sus arts.: 236 y 239, regula las prohibiciones e incompatibilidades para servidores públicos; del análisis de dichos institutos, se puede colegir que existen similitudes, principalmente vinculadas a precautelar la transparencia en los actos  de los servidores públicos y prevenir o precautelar al Estado de posibles daños. Entre las diferencias podemos  señalar: a) Las prohibiciones tienen que ver con los actos que no deben realizar los servidores públicos, independientemente de su cargo, condición, jerarquía y circunstancias externas; por ello,  el incurrir en prohibición acarreará  una sanción; b) las incompatibilidades también son prohibiciones, pero son más abstractas, y se pueden presentar en determinados casos, o circunstancias, e incluso pueden perdurar durante un tiempo posterior al ejercicio del servicio público. En este entendido las incompatibles, no pueden existir conjuntamente con el ejercicio de la función pública, es decir que una persona no puede seguir siendo servidor público junto a las circunstancias consideradas incompatibles, por lo que debe desaparecer esa coexistencia; en estos casos no se busca una sanción o culpabilidad de la persona, pero debe desaparecer la circunstancia incompatible, así por ejemplo frente a la adquisición de bienes o servicios públicos por parte de un servidor, no se buscará una sanción para el servidor, sino más bien precautelando los intereses del estado, se invalidará el acto; y c) una prohibición (ejercicio simultaneo de más de un cargo remunerado), también puede ser calificada como causas de incompatibilidad, por el carácter finalista de prevenir un posible daño al Estado; sin embargo en sujeción a la Norma Suprema y la regulación separada que ha incorporado el constituyente, no le está permitido al estatuyente municipal, cambiar la naturaleza de los institutos jurídicos.  

a) Nivel Familiar, Comunitario y/o de Junta Vecinal: La familia y la articulación de varias familias se constituyen en el primer nivel y referente básico para definir la planificación y la ejecución de proyectos, rescatando sus usos y costumbres acordes con la visión del vivir bien. Sus demandas deberán ser consensuadas y establecidas en la Carpeta Comunal y los otros Planes. En la comunidad, OTB o junta vecinal, participan los pobladores de las comunidades originarias y/o juntas vecinales y/o, las juntas vecinales en el área urbana y las organizaciones sectoriales y/o funcionales. En este nivel se levantan las demandas, problemas y posibilidades de actividades y proyectos que se establecen en la Carpeta Comunal, como instrumento básico de planificación en el municipio, que será aprobada en Asamblea Comunal, proyectada para 5 años.

Cada comunidad deberá elaborar su Carpeta Comunal para insertar las demandas y/o proyectos al Plan Integral Municipal a corto, mediano y largo plazo, donde se puede incorporar el aporte de la comunidad y/o junta vecinal, constituyéndose en el instrumento básico para efectuar el seguimiento y evaluación de la gestión municipal desde la base comunal.

a)  El Municipio, adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.