DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones

Al respecto, cabe señalar el art. 272 de la CPE, el cual dispone que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración e sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. En concordancia a ello la Norma Suprema en el art. 283, establece que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”. (las negrillas nos corresponden)

Por tanto, y en relación con el mandato constitucional, se puede inferir que el Concejo Municipal delibera, legisla y fiscaliza, en tanto que el Órgano Ejecutivo presidido por el Alcalde, reglamenta y ejecuta, postulado que fue ratificado supra, por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1714/2012 y 2055/2012.