DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

en ese entendido, las OTB ya no forman parte de la organización territorial del Estado boliviano y no son entidades reconocidas por la Constitución

Al respecto, la DCP 0080/2014 de 8 de diciembre, en relación a las unidades socio comunitarias denominadas “Organizaciones Territoriales de Base”, entendió que: “La Ley de Participación Popular (Ley 1551 de 20 de abril de 1994), reconocía la personalidad jurídica de las Organizaciones Territoriales de Base (OTB) como mecanismo articulador de la participación popular; el Decreto Supremo 23858 de 9 de septiembre del mismo año, las definía en su art. 1 como: ‘…la unidad básica de carácter comunitario o vecinal que ocupa un espacio territorial determinado, comprende una población sin diferenciación de grado de instrucción, ocupación, edad, sexo o religión y guarda una relación principal con los órganos públicos del Estado a través del Gobierno Municipal de la jurisdicción donde está ubicada". No obstante, la ley referida fue abrogada expresamente por la Ley 031 de 19 de julio de 2010 (Ley Marco de Autonomías y Descentralización) en su disposición abrogatoria numeral 1, así como sus decretos reglamentarios; en ese entendido, las OTB ya no forman parte de la organización territorial del Estado boliviano y no son entidades reconocidas por la Constitución, por tal razón, el numeral indicado es incompatible con la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos corresponden).