DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

tienen preeminencia en su aplicación en relación a la legislación autonómica establecida por el nivel central del Estado y las otras entidades territoriales autónomas

La disposición estudiada menciona señala que: “Lo dispuesto en la presente Carta Orgánica y la legislación que de ella se derive, tienen preeminencia en su aplicación en relación a la legislación autonómica establecida por el nivel central del Estado y las otras entidades territoriales autónomas” (las negrillas son nuestras). De lo cual se infiere, por un lado en lo que respecta al sistema normativo nacional, por mandato de la Constitución Política del Estado, no existe ninguna gradación entre las leyes del nivel central  del Estado y el de las ETA; asimismo, en concordancia con la Norma Suprema en los arts. 272, 275 y 283 permiten que cada entidad cuente con su propio subsistema normativo, en el cual la carta orgánica, tiene preeminencia respecto a las leyes ordinarias que vayan a emitir los órganos legislativos, como estas respecto a los demás instrumentos normativos.

En consecuencia, la carta orgánica y la legislación que derivare de ello no se aplican por el principio de “preeminencia” entre normas del mismo nivel jerárquico (leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena), sino en el marco de la jerarquía establecida por el art. 410.II de la CPE.