DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Derechos y Deberes

·     Derechos y Deberes. Respecto a los derechos, el art. 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos[7] y el art. 60.I de la LMAD, establece que los estatutos autonómicos y cartas orgánicas definen derechos y deberes, a lo que se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la ETA. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la Ley Fundamental, por lo tanto la carta orgánica solo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas.