DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Participación

Por otro lado, el art. 5.1 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), dispone que: “Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los órganos del estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones”; por su parte, el art. 5.2 de la misma normativa establece que: “Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autoregulación del orden social”.

Ahora, si bien las ETA municipales, puede emitir leyes sobre la materia, estas no podrán limitar, restringir o regular el ejercicio de estos derechos, por el contrario el Estado en todos sus niveles deben garantizar los espacios suficientes de participación y control social, tal como establece el art. 241.VI de la CPE.