DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

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El art. 91 analizado, contraviene lo dispuesto por la Norma Suprema en su art. 241 que dice: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas”; “IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”; y “V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social”; por tanto, el proyecto de Norma Básica distorsiona el contenido supremo y sesga sus alcances, además de exceder su ámbito competencial, ya que la regulación del control social está remitida a una ley del nivel central del Estado ya en vigencia, como lo detalla el parágrafo IV, citado.

Consiguientemente, la Norma Suprema ha definido con claridad, la composición y atribuciones del control social a ser ejercido y regulado por el pueblo soberano, debiendo el nivel central del Estado solo regular los marcos generales para este derecho del ciudadano, y debe ser la sociedad civil organizada quien de forma independiente decida sus funciones, organización y alcances. Al respecto, es el art. 241.VI de la Ley Fundamental, que dispone la labor de las entidades del Estado respecto al control social impone: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, quedando claro que no podrán regular sobre esta instancia ciudadana, sino la labor y acciones del gobierno municipal para que el control social tenga espacios para su ejercicio, y si deciden sancionar una ley del control social municipal, debe ser regulando el comportamiento del gobierno municipal respecto a las solicitudes del control social y los espacios en los cuales se rendirán cuentas o se producirá un relacionamiento.

Por otra parte, si bien está dentro de las atribuciones que la ETA en el ejercicio de la autonomía, se obligue a coordinar con el control social todas sus actividades a fin de garantizar el ejercicio, no puede hacerlo únicamente con las organizaciones “ya constituidas”, como pretende el estatuyente, sesgando el derecho del control social. Por otro lado al desarrollar en 8 incisos el siguiente epígrafe: “La participación y el control social de la sociedad civil, implica:”, claramente ingresó a regular sobre este derecho, correspondiéndole este extremo a ley de nivel central del Estado.