DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTICULO 61º (

El referendo está consagrado en el art. 11.II de la CPE, y como competencia exclusiva del nivel municipal en el art. 302.I.3 del citado cuerpo constitucional, por cuyo mandato el art. 12 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), ha definido sus alcances: “(ALCANCE). El Referendo es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público”, redacción que es clara y puntual, contrariamente a lo estipulado por el proyecto de Norma Básica Institucional de Collana, que es ininteligible e incompleta, además que no le toca definir.