DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Fecha: 10-Ago-2016
administrativa
Asimismo, el párrafo segundo de la disposición en análisis, regula sobre las facultades de la autonomía municipal; sin embargo incluye dos que no están contempladas como tales por la Norma Suprema, concretamente la administrativa y la técnica que deberán entenderse como atribuciones en el marco de las facultades establecidas en el los arts. 272, 283 y 285 de la CPE, en consecuencia la frase: “administrativa y la técnica” del párrafo segundo es incompatible.
Por otro lado, los párrafos tercero y cuarto del art. 4, presentan una definición de autonomía que no corresponde a la definición constitucional del modelo de administración del Estado inserto en el art. 1 de la CPE, y desarrollado en el art. 272 de citada Norma Suprema que señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; concordante con el
art. 6.II.3 de la LMAD, que dice: “Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, (…)”, consecuentemente, una norma básica institucional no puede establecer nuevas definiciones al respecto por la supremacía constitucional definida en el art. 410.I y II de la CPE, a la que debe sujeción toda norma de menor jerarquía.
Por tanto, corresponde señalar que los gobiernos autónomos municipales, adquieren la condición de autónomos al momento de su creación pues no requieren requisito o procedimiento previo alguno para constituirse en autónomos, en ese sentido, no le compete determinar la asunción o no de dicha cualidad, menos cuando el proyecto de Carta Orgánica, señala equivocadamente que esta condición, es del municipio o unidad territorial, afirmación desvirtuada previamente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 2º (VISIÓN DEL MUNICIPIO).-
- ARTICULO 4º (AUTONOMÍA MUNICIPAL).-
- ARTÍCULO 5º (CARTA ORGÁNICA).-
- ARTÍCULO 7º (CONSTITUCIÓN DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL).-
- ARTICULO 20º
- ARTÍCULO 21. (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).-
- ARTICULO 23º( CONFORMACIÓN DE UNA REGIÓN).-
- ARTICULO 26º (SEPARACION DE ORGANOS).-
- Artículo 31º (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- ARTICULO 32º (PLENO DEL CONCEJO).-
- ARTICULO 34º (COMISIONES DE GESTION).-
- ARTÍCULO 35°.- (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES).-
- ARTÍCULO 36°.- (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- ARTÍCULO 37°.- (SESIONES EXTRAORDINARIAS).
- ARTÍCULO 38°.- (AUDIENCIAS PÚBLICAS).-
- ARTÍCULO 40°.- (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).-
- ARTÍCULO 43º (REQUISITOS Y ELECCIÓN DE ALCALDE).-
- Artículo 44º (Atribuciones y OBLIGACIONES de lA AlcaldeSA O ALCALDE).-
- ARTICULO 46º (DESCONCENTRACION DE LA GESTION MUNICIPAL).-
- ARTICULO 50º (RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES E INTERINSTITUCIONALES).-
- Artículo 51º (participación política de la ciudadania).-
- Articulo 52º (IGUALDAD y equidad ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA COMPOSICION DE CARGOS POLITICOS).-
- Articulo 53º (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES).-
- ARTÍCULO 56º (PERDIDA Y SUSPENSION DE LA TITULARIDAD).-
- ARTICULO 59º (EQUILIBRIO Y EQUIDAD EN COMPOSICIÓN DE CARGOS).-
- Ley Municipal.-
- Ordenanza Municipal.-
- Decreto Supremo.-
- Manual de Procedimiento.-
- Resolución Administrativa.-
- Fiscalización Política.-
- Fiscalización tributaria.-
- ARTICULO 69º (FISCALIZACION AL ORGANO EJECUTIVO).-
- ARTICULO 71º (ADMINISTRACION DE BIENES).-
- ARTICULO 72º (SERVICIO DE TRAMITES Y ATENCION AL CIUDADANO).-
- ARTICULO 73º
- ARTICULO 74º (TRIBUTACION Y OTRAS RECAUDACIONES).-
- ARTICULO 75º (CREDITO PÚBLICO).-
- ARTICULO 76º (PRESUPUESTO MUNICIPAL).-
- ARTICULO 78º (DISTRIBUCION DE RECURSOS FINANCIEROS).-
- Artículo 80º (elaboración, formulación, ejecución y presentación).-
- ARTICULO 84º (PRODUCCION Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA).-
- ARTICULO 85º (INSTANCIAS DE INFORMACION PÚBLICA).-
- ARTICULO 86º (INFORME DE GESTION Y RENDICION DE CUENTAS).-
- ARTICULO 89º (OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCION).-
- ARTÍCULO 91º (OBLIGATORIEDAD).-
- Artículo 92º (Mecanismos de participación ciudadana y control social).-
- ARTICULO 93º (REPRESENTACION Y ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD).-
- ARTICULO 94º (EQUILIBRIO ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA REPRESENTACION SOCIAL).-
- ARTICULO 95º (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA CARGOS DE REPRESENTACION SOCIAL).-
- ARTICULO 96º
- ARTICULO 97º (INTEGRALIDAD DE LA PARTICIPACION SOCIAL).-
- ARTÍCULO 99º (CONTROL SOCIAL).-
- Articulo 101º (Visión del desarrollo).-
- ARTICULO 102º (DESARROLLO ECONOMICO PRODUCTIVO).-
- Articulo 104º (ECONÓMIA y financiamiento).-
- ARTICULO 106º (POTENCIALIDADES PRODUCTIVAS DEL MUNICIPIO).-
- Articulo 107º (Emprendimientos económicos).-
- Articulo 109º (Generaciones de empleos).-
- Articulo 110º (Recuperaciones de saberes ancestrales).-
- Articulo 115º (Mejoramiento de producción pecuario).-
- Articulo 116º (Sistema DE PRODUCCION CULTURAL).-
- Articulo 118º (Funcionamiento de las asociaciones productivas).-
- Articulo 119º (Medio Ambiente).-
- ARTICULO 120º (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS).-
- ARTICULO 122º (MITIGACION Y ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO).-
- ARTICULO 123º (AREAS PROTEGIDAS).-
- Artículo 129º (Principios de la Educación).-
- Artículo 130º (Fomento al Desarrollo).-
- Artículo 131º (Directorio Municipal de Educación).-
- Artículo 133º (Derecho a la Educación).-
- ARTICULO 135º (DEPORTE).-
- ARTICULO 136º (CULTURA).-
- Artículo 137º (Género, Generacional y de Personas con Capacidades Diferentes).-
- Artículo 138º (EQUIDAD
- Artículo 140º (
- ARTICULO 148º (GESTIÓN DEL SISTEMA DE SALUD).-
- ARTÍCULO 151º (SEGURO DE SALUD PARA EL ADULTO MAYOR).-
- Artículo 154º (SERVICIOS DE Agua potable Y PARA RIEGO).-
- Artículo 156º (SERVICIO DE LETRINAS Y ALCANTARRILLADO).-
- Artículo 158º (ELECTRIFICACION Y ALUMBRADO PÚBLICO).-
- ARTICULO 159º (VIABILIDAD Y CAMINOS).-
- ARTICULO 160º (SISTEMA DE TRANSPORTE).-
- ARTICULO 161º (SERVICIO DE GAS DOMICILIARIO).-
- ARTICULO 163º (GESTION DE RIESGO).-
- ARTICULO 164º (REFORMA DE LA CARTA ORGANICA).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- ARTÍCULO 1º (SUJECION A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO).-
- DENOMINACION DEL MUNICIPIO
- incompatibilidad
- administrativa
- libre determinación
- ARTÍCULO 11º (IDIOMAS OFICIALES DEL MUNICIPIO).-
- Artículo 60 (NATURALEZA JURÍDICA). I.
- del municipio del Gobierno Autónomo Municipal”
- compatible
- incompatibles
- espacios desconcentrados de administración
- comunidades
- incompatible
- indígenas
- coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- “ARTÍCULO 29º (COMPOSICIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección
- I.
- debe ser en materia penal
- D
- “ARTÍCULO 47º (SUB-ALCALDESA O SUB ALCALDE).-
- Fragmento 118
- “Artículo 57º (Acreditación y Posesión del Cargo).-
- personas con capacidades diferentes
- ARTICULO 61º (
- únicamente para las materias de competencia exclusiva municipal
- “ARTICULO 63º (CONSULTAS MUNICIPALES).-
- 2. Ley Municipal.-
- 3. Ordenanza Municipal.-
- Resolución Técnica
- VI. Fiscalización a la ciudadanía.-
- Fragmento 128
- ARTICULO 88º (UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION).-
- : “
- “
- “Articulo 105º (Clasificación de sectores de acuerdo a su estructura de las organizaciones).-
- Articulo 127º (Reordenamiento de Aynocas).-
- Artículo 138º (EQUIDAD DE GÉNERO).-
- Artículo 140º (ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA).-
- iniciativa ciudadana
- compatibilidad
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- 1)
- 4°