DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

administrativa

Asimismo, el párrafo segundo de la disposición en análisis, regula sobre las facultades de la autonomía municipal; sin embargo incluye dos que no están contempladas como tales por la Norma Suprema, concretamente la administrativa y la técnica que deberán entenderse como atribuciones en el marco de las facultades establecidas en el los arts. 272, 283 y 285 de la CPE, en consecuencia la frase: “administrativa y la técnica” del párrafo segundo es incompatible.

Por otro lado, los párrafos tercero y cuarto del art. 4, presentan una definición de autonomía que no corresponde a la definición constitucional del modelo de administración del Estado inserto en el art. 1 de la CPE, y desarrollado en el art. 272 de citada Norma Suprema que señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; concordante con el 

art. 6.II.3 de la LMAD, que dice: “Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, (…)”, consecuentemente, una norma básica institucional no puede establecer nuevas definiciones al respecto por la supremacía constitucional definida en el art. 410.I y II de la CPE, a la que debe sujeción toda norma de menor jerarquía.

Por tanto, corresponde señalar que los gobiernos autónomos municipales, adquieren la condición de autónomos al momento de su creación pues no requieren requisito o procedimiento previo alguno para constituirse en autónomos, en ese sentido, no le compete determinar la asunción o no de dicha cualidad, menos cuando el proyecto de Carta Orgánica, señala equivocadamente que esta condición, es del municipio o unidad territorial, afirmación desvirtuada previamente.