DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTICULO 74º (TRIBUTACION Y OTRAS RECAUDACIONES).-

ARTICULO 74º (TRIBUTACION Y OTRAS RECAUDACIONES).- En función a la capacidad impositiva de la población, en el marco de las competencias municipales para las recaudaciones el gobierno autónomo municipal establecerá el impuesto, tasa, patentes y otros mecanismos para obtención de ingresos propios, mediante la ley municipal. Las obligaciones tributarios son imprescriptibles, pudiéndose facilitar incentivos mediante descuentos para el pago ágil y excepciones en casos especiales.