DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

“ARTÍCULO 47º (SUB-ALCALDESA O SUB ALCALDE).-

Los subalcaldes están considerados en el art. 47 del proyecto de Carta Orgánica, dentro de la estructura del Ejecutivo municipal, por tanto son funcionarios que están bajo dependencia de este. En ese marco, si bien es permisible que la Máxima Autoridad Ejecutiva escuche sugerencias de la ciudadanía asentada en los distritos sobre varios aspectos inherentes a la gestión municipal, entre ellos la sugerencia de ciudadanos que pueden desempeñarse como subalcaldes, la regulación analizada resulta discriminatoria hacia toda la población que tiene el mismo derecho que cualquier dirigente vecinal o de las organizaciones sociales a verter opinión, de acuerdo al art. 14.I de la CPE, que establece: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”; asimismo al derecho al control social que de acuerdo al art. 242.9 de la Norma Suprema, dice: “Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan”, consiguientemente restringir esta posibilidad únicamente a la “sociedad civil”, resulta contrario a los artículos glosados de la Ley Suprema.