DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTICULO 89º (OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCION).-

ARTICULO 89º (OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCION).- Todo ciudadano y ciudadana, comunario y comunaria, servidor y servidora público, organizaciones sociales e institución tiene la obligación de prevenir, advertir y ante persistencia, denunciar todos los actos de corrupción suscitados en la administración pública y en las organizaciones sociales.

“ARTICULO 89º (OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCION).- Todo ciudadano y ciudadana, comunario y comunaria, servidor y servidora público, organizaciones sociales e institución tiene la obligación de prevenir, advertir y ante persistencia, denunciar todos los actos de corrupción suscitados en la administración pública y en las organizaciones sociales”.

Si bien el art. 108 de la CPE impone: “8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción”, y en ese marco el proyecto de Norma Básica expresa su sujeción, incluso proponiendo una redacción mucho más específica, se deben observar la frase: “…y ante persistencia” y la parte in fine al definir: “…y en las organizaciones sociales”.