DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTICULO 71º (ADMINISTRACION DE BIENES).-

ARTICULO 71º (ADMINISTRACION DE BIENES).- El Gobierno Autónomo Municipal de Collana Norte, establecerá los mecanismo y previsiones necesarias para la administración adecuada de sus bienes muebles e inmuebles en función a las normas correspondientes de administración de bienes establecidas por el Gobierno Central. Las expropiaciones de bienes inmuebles serán ante la declaración de necesidad pública fundamentada. El pago de los bienes inmuebles en expropiación será de acuerdo a un evaluó del precio comercial del bien.

ARTICULO 71º (ADMINISTRACION DE BIENES).- El Gobierno Autónomo Municipal de Collana Norte, establecerá los mecanismo y previsiones necesarias para la administración adecuada de sus bienes muebles e inmuebles en función a las normas correspondientes de administración de bienes establecidas por el Gobierno Central. Las expropiaciones de bienes inmuebles serán ante la declaración de necesidad pública fundamentada. El pago de los bienes inmuebles en expropiación será de acuerdo a un evaluó del precio comercial del bien“.

Sobre la parte in fine del art. 71 que regula las expropiaciones, cabe expresar el siguiente razonamiento: La expropiación “es una limitación de la propiedad, y al mismo tiempo, constituye una excepción al derecho de propiedad” (Carlos Morales Guillen, 1982). Es un acto unilateral mediante el cual el Estado obliga a una venta forzosa de determinada propiedad a un individuo o colectividad que poseen derecho sobre la misma, en cumplimiento de requisitos previos. La expropiación sólo puede ser realizada en caso de utilidad o necesidad pública calificada, prevista en las leyes y debe contar con una indemnización justa, del valor de la propiedad. Bajo los lineamientos desarrollados, queda establecido que cualquier tipo de transferencia que pretenda regular la ETA, ha de estar enmarcada dentro de su parámetro competencial; es decir, el cumplimiento de presupuestos o requisitos previos para su ejecución, no pudiendo establecerse ipso facto un mandato imperativo de su cumplimiento, cuando previamente no concurren los elementos que legalmente son necesarios a ese efecto.