DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

VI. Fiscalización a la ciudadanía.-

En primera instancia, de acuerdo al art. 272 de la CPE, citado en reiteradas ocasiones, establece que la facultad fiscalizadora ha sido asignada al órgano legislativo de la ETA, contrariamente el Estado ejercerá el control gubernamental, que si bien podrá desarrollarse paralelamente al ejercicio de fiscalización no significan lo mismo, en ese entendido no es el Estado quien fiscaliza, si se entiende a este como la conjunción de una población asentada en un determinado territorio, que elige autoridades para la organización del mismo y con atribuciones específicas. Consecuentemente, la fiscalización es por parte del concejo municipal.

Por otro lado, por mandato del propio art. 272 en coherencia con los arts. 283 y 284, todos de la Constitución Política del Estado, la facultad fiscalizadora se la ejerce al Órgano Ejecutivo en su integridad, ejercer esta facultad sobre el ciudadano es un exceso que debe ser corregido. Lo que no inhibe que ante el cumplimiento de leyes municipales o restricciones administrativas definidas por el Ejecutivo, no se implementen procesos o se impongan sanciones por parte del gobierno municipal, pero el término fiscalización no es aplicable a esta acción.