DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTICULO 72º (SERVICIO DE TRAMITES Y ATENCION AL CIUDADANO).-

ARTICULO 72º (SERVICIO DE TRAMITES Y ATENCION AL CIUDADANO).- Todos los servicios al contribuyente facilitaran la información y agilidad de los procesos de tramite  con calidad y calidez y trasparencia, estableciendo mecanismo que permitan evaluar y perfeccionar la calidad, agilidad de los servicios. En el marco del derecho a la inclusión cultural y ejercicio dela interculturalidad, o todas las servidoras y servidores públicos que presten atención directa las y los ciudadanos en los servicios de trámite, deberán entender y hablar los dos idiomas oficiales del municipio.

“ARTICULO 72º (SERVICIO DE TRAMITES Y ATENCION AL CIUDADANO).- Todos los servicios al contribuyente facilitaran la información y agilidad de los procesos de tramite  con calidad y calidez y trasparencia, estableciendo mecanismo que permitan evaluar y perfeccionar la calidad, agilidad de los servicios. En el marco del derecho a la inclusión cultural y ejercicio dela interculturalidad, o todas las servidoras y servidores públicos que presten atención directa las y los ciudadanos en los servicios de trámite, deberán entender y hablar los dos idiomas oficiales del municipio”.