DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTICULO 78º (DISTRIBUCION DE RECURSOS FINANCIEROS).-

ARTICULO 78º (DISTRIBUCION DE RECURSOS FINANCIEROS).- La distribución de recursos financieros, para el desarrollo integral en el municipio, se hará en base a criterios de equidad, social y solidaridad, establecido como factores de distribución, los índices de necesidades de desarrollo, priorizando según jerarquía de necesidades en una escala que priorice de los más básico a lo menos importantes, definido participativamente mediante la Ley Municipal de distribución de recursos financieros y la planificación a largo, mediano y corto plazo.