DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 11º (IDIOMAS OFICIALES DEL MUNICIPIO).-

El art. 11 en análisis, hace referencia tanto en el epígrafe como en el desarrollo, a: “…idiomas oficiales” en primera instancia del municipio y posteriormente del Gobierno Autónomo Municipal, incurriendo en incompatibilidad por doble partida. Sobre la base del entendimiento efectuado por la DCP 0090/2014 de 19 de diciembre, que señaló: “El precepto respecto a la oficialidad de los idiomas es contrario a lo dispuesto por el art. 5.I de la CPE, que establece como idiomas oficiales del Estado plurinacional, el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), así lo ha determinado la DCP 0011/2014 de 10 de marzo…”.

En ese contexto, el art. 5.I de la Norma Suprema citado supra, ha definido la existencia de treinta y siete idiomas oficiales en todo el territorio boliviano, de los cuales bajo el principio de territorialidad, cada ETA, debe limitar su regulación en su carta orgánica, al señalar cuáles de estos idiomas oficiales del Estado serán de uso institucional en su jurisdicción, más no determinarlos como “oficiales” porque la Norma Suprema ya les ha otorgado esa calidad, quedándole a la normativa inferior en jerarquía, sujetarse a ella por imperio del art. 410.I y II de la Ley Fundamental, como lo ha establecido la DCP 0141/2015 de 21 julio.