DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

coordinación con los pueblos indígena originario campesinos

Dentro de las competencias exclusivas del nivel municipal de acuerdo al art. 302.I.38 de la CPE, está el: “Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos” (las negrillas son añadidas); no obstante esta precisión constitucional, el estatuyente ha omitido a los PIOC e incluido a los productores agropecuarios que si bien es permisible, no lo es la omisión constitucional denunciada, consecuentemente se declara la incompatibilidad del parágrafo VIII.4.

En el parágrafo IX, el estatuyente ha incluido varias de las competencias compartidas consagradas por la Norma Suprema y desarrolladas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sin embargo en algunos numerales no ha precisado la materia o competencia, sino la institución con la que la desarrollará. Es el caso de los numerales 1, que señala: “Con el Tribunal Electoral Departamental”; 2 “Con los servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones”; y 3 “Con empresas de electrificación urbana y rural”, de donde se infiere que una determinada materia se llevará a efecto con esa instancia de nivel central o entidad prestadora de servicios, aspecto que no es admisible toda vez que las competencias compartidas, de acuerdo al art. 297.I.4 de la CPE, radica en que el nivel central del Estado es el titular de la facultad legislativa primigenia pero de manera compartida con las ETA, por tal razón la ley básica será sancionada por el nivel central del Estado a la cual se debe sujetarse el nivel autonómico al momento de sancionar la ley de desarrollo y el alcalde o alcaldesa, a reglamentar y ejecutar la misma. En concordancia el art. 66 de la LMAD desglosa los alcances, precisando que en la ley básica se definirán los aspectos centrales de la regulación y qué nivel autonómico está facultado para emitir la ley de desarrollo.