DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

compatible

Sobre el parágrafo V en la palabra “acoso”, si bien el art. 108 de la CPE, impone como deber del ciudadano: “8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción”, en ese marco el proyecto de Norma Básica al expresar su sujeción a la Norma Suprema, al incluir este tipo de disposiciones puede exceder el mandato constitucional y sus competencias cuando en la parte in fine del parágrafo en análisis prescribe: “…y acoso”, en consecuencia ha dispuesto obligar al ciudadano a denunciar acciones inherentes únicamente a las víctimas de acoso ante los órganos de persecución de delito. Bajo esta precisión, se debe aclarar que este término, se entenderá compatible, únicamente si en su aplicación no abarca a los casos de acoso sexual en los cuales, sólo la víctima tiene la titularidad de la denuncia, contrariamente sí podrá hacerlo en otros casos como el acoso político.

El artículo se entenderá compatible, siempre que en el ejercicio de sus funciones el directorio municipal, no interfiera con las labores propias de las instancias de participación social en materia de educación, dispuestas por el art. 90 y ss., de la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elisardo Pérez” (LED) que señala: “(Participación Social Comunitaria). Es la instancia de participación de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo. La participación social comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apoyo en el desarrollo de la educación, sujeta a reglamentación”.