DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Articulo 118º (Funcionamiento de las asociaciones productivas).-

Articulo 118º (Funcionamiento de las asociaciones productivas).- Las asociaciones productivas funcionará y en estrecha relación con el municipio. Las asociaciones productivas funcionaran bajo sus propios objetivos y proveerán productos a las unidades educativas para el programa del desayuno escolar.

 “Articulo 118º (Funcionamiento de las asociaciones productivas).- Las asociaciones productivas funcionará y en estrecha relación con el municipio. Las asociaciones productivas funcionaran bajo sus propios objetivos y proveerán productos a las unidades educativas para el programa del desayuno escolar”.

En el marco de los fundamentos desarrollados en el art. 4 del proyecto de Carta Orgánica, se declara la incompatibilidad de la palabra “municipio”, al existir una confusión entre la ETA municipal, que es la que ejerce la autonomía y la unidad territorial, que en esencia es el municipio como jurisdicción territorial que no asume la autonomía.