DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 21. (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).-

ARTÍCULO 21. (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).- A iniciativa de las naciones y pueblos comunidades indígena originario campesinos, el Gobierno Autónomo  Municipal creará distritos municipales indígena originario campesinos, en las comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales, podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal.

Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de los distritos municipales indígena originario campesinos elegirán a su(s) representante(s) al concejo municipal y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.