DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Artículo 31º (Atribuciones del Concejo Municipal).-

10.  Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena.

12.  Aprobar dentro de los quince días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual (POA), Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Territorial Autónomo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados.

23.  A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de distritos, subdistritos municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.

28.  Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.

28. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.

En el numeral 5 del proyecto en estudio el estatuyente propone como atribución del concejo municipal, la designación de la “Máxima Autoridad” de este Órgano como responsable de la parta administrativa y económica. Disposición que bajo el principio de separación e independencia de órganos del modelo autonómico boliviano, es constitucionalmente permisible que el concejo tenga un funcionario que administre y ejecute los recursos del presupuesto asignado a su funcionamiento y vele por el correcto, eficiente y eficaz flujo de los procesos administrativos; sin embargo, la nominación no es pertinente, toda vez que se da lugar a la presencia de dos máximas autoridades en el gobierno municipal y desvirtúa al ente colegiado como máxima autoridad, por lo que nominar como oficial mayor administrativo; secretario general; director administrativo u otra denominación mucho más precisa a sus actividades, es constitucionalmente permisible. Al respecto, la DCP 0002/2015, declaró su incompatibilidad, siguiendo este lineamiento, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0089/2015 de 27 de marzo y 0103/ 2015 de 8 de abril, entre otras.