DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTICULO 148º (GESTIÓN DEL SISTEMA DE SALUD).-

d.    Conformación de la instancia máxima gestión local de la salud incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector salud y las representaciones del Municipio a través del fortalecimiento de los Directorios  locales de Salud-DILOS, con financiamiento de la gestión operativa para:

h.   Ejecución de los programas nacional de protección social en la jurisdicción territorial: Salud sexual y reproductiva, atención a las mujeres gestantes, Promoción de la lactancia materna, Programa Multisectorial Desnutrición Cero, Centros PAN o guarderías municipales y el Seguro Social para personas Adultas Mayores (SSPAM).

i.     Proporcionar información al Sistema Integral de Información de salud y recibir la información que se requiera atreves de la instancia departamental de salud. A nivel municipal se debe desagregar la información por sexo incorporar indicadores Municipales sobre casos de violencia domestica atendidos en los centros de salud. La unidad de desarrollo humano será la encargada de coordinar este proceso de generación de información estadística de municipal de salud.

j.     Ejecución de acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.

h. Ejecución de los programas nacional de protección social en la jurisdicción territorial: Salud sexual y reproductiva, atención a las mujeres gestantes, Promoción de la lactancia materna, Programa Multisectorial Desnutrición Cero, Centros PAN o guarderías municipales y el Seguro Social para personas Adultas Mayores (SSPAM).