DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTICULO 4º (AUTONOMÍA MUNICIPAL).-

La autonomía en el municipio de Collana Norte, es un autogobierno con libre ejercicio y participación de la población a través de la elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades, legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de jurisdicción.

La autonomía en el municipio de Collana Norte, es un autogobierno con libre ejercicio y participación de la población a través de la elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades, legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de jurisdicción”.

En primera instancia, el estatuyente pretende atribuir la cualidad gubernativa a la unidad territorial al definir en su parte introductoria: “El municipio de Collana Norte es la entidad territorial, política y administrativamente organizada…”, en contraposición a lo previsto por el art. 6.I.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), que hace referencia a la organización territorial señalando que: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino”. Por otro lado, el parágrafo II.1 del citado artículo, también hace referencia a la administración de las unidades territoriales, expresando que: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”. De donde se infieren marcadas diferencias entre la entidad territorial y la unidad territorial, mismas que el proyecto de norma básica ha tergiversado.

Sobre la base de las normas citadas, se concluye que la autonomía se encuentra diseñada como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial departamental, municipal, regional, indígena originario campesina (IOC), que solo es atribuible a la entidad territorial, como se tiene demostrado por los fundamentos legales descritos. Ahora bien, en el presente caso, el proyecto objeto de análisis atribuye dicha cualidad a la unidad territorial o Municipio de Collana, lo que resulta contrario a las previsiones antes descritas.