DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

“Articulo 105º (Clasificación de sectores de acuerdo a su estructura de las organizaciones).-

El estatuyente procedió a una clasificación de las áreas de la economía que debe ser analizada bajo el paráguas del Estado unitario y el pluralismo económico, dispuestos en el art. 1 de la CPE, que establece: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”, y del art. 298.I.22 de la precitada norma constitucional, que asigna como competencia privativa del nivel central del Estado: “Política económica y planificación nacional”, de cuyos mandatos, es el nivel central el titular y ningún otro nivel, el responsable de todo lo referente a la economía, y por tanto de su regulación, no así la norma básica institucional. Por otro lado, el pluralismo económico supone la coexistencia de diferentes visiones de Estado, de diferentes ideologías; significa la existencia y participación los sectores económicos y los modos de producir de los pueblos indígenas. Bajo esa misma concepción, el pluralismo económico, es el sistema por el cual se acepta y se permite varias formas de propiedad para que las organizaciones económicas debidamente reconocidas por el ordenamiento jurídico, generen rédito sobre la base de regulación sectorial, así los privados buscarán lucro, la estatal busca el bienestar de la sociedad a través del impulso de políticas económicas generales, la cooperativa  busca satisfacer necesidades de un grupo asociado; la comunitaria, satisfacer la soberanía alimentaria.