DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

“ARTÍCULO 29º (COMPOSICIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL).-

La disposición analizada, aunque expresa su sujeción a la Norma Suprema y a la ley especial sobre el régimen electoral, infiriéndose entonces que no solo se estaría contemplando en la composición del Concejo Municipal a las autoridades electas por el voto popular, sino a los electos por normas y procedimientos propios de acuerdo al art. 284.II de la CPE, que señala que los municipios donde existan NPIOC, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal, es el propio artículo constitucional que exige a la norma básica institucional incluir debe esta precisión y no sólo a las autoridades electas por voto popular directo y democrático.