DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

incompatibles

En el art. 18 del proyecto de Norma Básica, bajo el epígrafe Ubicación Territorial,  el estatuyente procede a definir límites de su municipio al establecer colindancias en los numerales 1 al 5, disposición incompatible con la previsión del art. 158.I.6 de la CPE, que atribuye esta competencia a la Asamblea Legislativa Plurinacional en el siguiente sentido: “Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites de acuerdo con la Constitución y con la ley”. En ese contexto, debe mencionarse que la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre, en referencia a la DCP 0010/2013 de 27 de junio, señaló que: “…la delimitación de unidades territoriales, se realiza mediante una ley emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional; por lo que este aspecto no puede ser materia a ser considerada por una Carta Orgánica”. El estatuyente entonces, debe reformular el artículo observado suprimiendo la frase: “…y tiene la siguiente colindancia:” de la parte introductoria del artículo analizado, además de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 que son incompatibles con la Norma Suprema.

Por otro lado, el plan de manejo de cuencas es una competencia del nivel central quedando para las autonomías municipales, la reglamentación de la normativa sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en lo que a protección de cuencas le corresponde por mandato del art. 299.II.11 de la CPE, por lo que se declara incompatibles los numerales 5 y 6.