DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

únicamente para las materias de competencia exclusiva municipal

Sobre la base de los desarrollado en el análisis del art. 61 precedente, cabe citar el art. 13 de la LRE, que establece: “(ÁMBITOS). Los ámbitos territoriales del Referendo son los siguientes: (…) c) Referendo Municipal, en circunscripción municipal, únicamente para las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución” de donde se infiere que no todos las elegidas o elegidos, que están contemplados en la Carta Orgánica Municipal podrán ser sometidos a referendo.