DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

personas con capacidades diferentes

Si bien la regulación de la Norma Básica aplica un derecho reconocido a las personas con discapacidad, cabe efectuar la siguinte observación. El término adecuado y que figura tanto en la Constitución Política del Estado como en la Ley General para Personas con Discapacidad de 2 de marzo de 2012, es precisamente para “Personas con Discapacidad”, por ende, el adjetivo personas con capacidades diferentes que utiliza el estatuyente no está reconocido, toda vez que hay personas que tienen capacidades especiales o diferentes, como coeficientes intelectuales por encima del promedio, habilidades físicas, etc., por las que sobresalen en diversas áreas, no es término el idóneo para los seres humanos que presentan una deficiencia física generada por diversos factores.

Por otro lado, si bien todas las entidades públicas deben acoger en su seno laboral un mínimo del 4% de funcionarios con alguna discapacidad, no es: “ante solicitud o postulación de las mismas”, lo que equivaldría a validar que si no lo solicitan no se deberá cumplir este mandato, contrariamente es una obligación de las entidades públicas tener ese porcentaje mínimo, en aplicación de la discriminación positiva en material de derechos humanos.

El art. 137 en análisis, tanto en el epígrafe como en su desarrollo, incurre en la imprecisión de adjetivar a las personas con discapacidad con el término personas con capacidades diferentes, que fue analizado y declarado incompatible en el art. 59 del proyecto de Carta Orgánica, toda vez que el término adecuado y que figura tanto en la Constitución Política del Estado como en la Ley General para Personas con Discapacidad, es precisamente “Personas con Discapacidad”, por ende, sobre la base del mismo fundamento se declara la incompatibilidad de la frase aludida.

Se analizan en su conjunto los arts. 146 y 147 en el marco de los fundamentos expuestos en el art. 59 del proyecto de Carta Orgánica, en el epígrafe del Título Quinto que dice: “PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”; asimismo en el desarrollo de los arts. 146 y 147 que también incurren en la imprecisión de utilizar la frase: “…personas con capacidades diferentes”, debiendo adecuar las disposiciones citadas con la frase “personas con discapacidad”.