DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Artículo 140º (ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA).-

Artículo 140º (ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA).- El Gobierno Autónomo Municipal de Collana Norte, garantiza y coadyuva el ejercicio pleno de los derechos políticos de las ciudadanas y  ciudadanos. También implementará políticas, programas y mecanismos para la prevención de la violencia política hacia las mujeres candidatas, electas y en ejercicio de la función pública”.

Respecto a los derechos fundamentales consagrados por la Norma Suprema, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha desarrollado que la las autoridades municipales pueden garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias, pues la Constitución Política del Estado, consagra una institucionalidad amplia para la efectivización, vigencia e invocación de los derechos por parte de los ciudadanos, estos son el Defensor del Pueblo, los tribunales de garantías y en última instancia el Tribunal Constitucional Plurinacional; así, la ETA puede implementar la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, refugios para indigentes, servicios de atención a la mujer, la alimentación complementaria y otros, mismos que pueden ser efectivizados en base a sus recursos humanos, técnicos y económicos del gobierno municipal, más no podrá garantizar la reposición de derechos vulnerados, que tienen sus propias acciones y procedimientos para los que la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional (CPCo), han determinado la legitimación activa y pasiva, los procedimientos y los tipos de resolución, así como las acciones tutelares a accionar. Así lo ha determinado, entre otras, la DCP 0202/2015 de 5 de noviembre.