DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTICULO 123º (AREAS PROTEGIDAS).-

ARTICULO 123º (AREAS PROTEGIDAS).- El Gobierno Autónomo Municipal de Collana del Norte  determinara la protección de las Áreas protegidas municipales, siendo un bien común conformando parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. Donde exista sobre posición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.

ARTICULO 123º (AREAS PROTEGIDAS).- El Gobierno Autónomo Municipal de Collana del Norte  determinara la protección de las Áreas protegidas municipales, siendo un bien común conformando parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. Donde exista sobre posición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.