DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

debe ser en materia penal

La previsión de la suplencia de los concejales por diversas razones previstas en el art. 35 del proyecto de Carta Orgánica, se debe analizar en el marco de lo previsto en el art. 157 de la CPE, que define las causales de pérdida de mandato de los asambleístas plurinacionales: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”; aplicable por analogía al caso de la autoridad legislativa municipal electa, por lo cual la frase: “…por fallo judicial ejecutoriado” como causal de cesación del ejercicio del cargo público y acceso del suplente, debe ser en materia penal debiendo declararse por correlación, la incompatibilidad del art. 32 en la frase observada.