DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

comunidades

Esta cualidad no incluye a las comunidades como espacios administrativos, contrariamente cuando se cree el distrito indígena originario campesino, este podrá tener como base de creación a las comunidades indígenas originarias campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías IOC; esta creación debe ser en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción (art. 28 de la LMAD); por tanto, no es permisible emular o tomar como sinónimo de subdistrito a la comunidad como lo hace erróneamente el estatuyente, debiendo entonces, declarar la incompatibilidad de la palabra “comunidades”.