DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección

El art. 30 del proyecto de Norma Básica Institucional, de manera general incluye requisitos para ocupar el cargo de concejal, incurriendo en contradicción con los arts. 234, 284 y 287 de la CPE, mismos que regulan los requisitos que todos los servidores deben cumplir para el acceso a la función pública y en específico, los candidatos a órganos legislativos municipales. En ese entendido, sobre el lugar de nacimiento, el art. 234.1 de la CPE, únicamente requiere “Contar con la nacionalidad boliviana”, mientras que respecto a la radicatoria en la jurisdicción municipal, el art. 287 de la citada norma constitucional prevé: “I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente”, consecuentemente el estatuyente al no incluir esta última precisión, genera inseguridad jurídica al momento de aplicar la previsión sobre la raditacatoria, pues no se especifica una temporalidad exacta, consecuentemente bastará con solo radicar un día o una horas antes y estar habilitado, desvirtuando así el mandato constitucional; por otro lado, al restringir únicamente al ciudadano nacido en esa jurisdicción, la posibilidad d candidatear a un cargo electo, el estatuyente le restringe la habilitación a cualquier otro ciudadano habitante del lugar por más de dos años anteriores a la elección, el habilitarse, vulnerando así la previsión contenida en el art. 234.1 de la CPE, que requiere solamente contar nacionalidad boliviana.