DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 7º (CONSTITUCIÓN DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL).-

ARTÍCULO 7º (CONSTITUCIÓN DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL).- El Gobierno Autónomo Municipal de Collana Norte, decide por voluntad soberana de sus habitantes constituirse en autonomía municipal con libre determinación, para regir su vida institucional, política, social, cultural, ambiental, tecnológica y económica.

ARTÍCULO 7º (CONSTITUCIÓN DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL).- El Gobierno Autónomo Municipal de Collana Norte, decide por voluntad soberana de sus habitantes constituirse en autonomía municipal con libre determinación, para regir su vida institucional, política, social, cultural, ambiental, tecnológica y económica”.

En el análisis del art. 4 del proyecto de Carta Orgánica, quedó esclarecido que el modelo de administración del Estado está inserto en el art. 1 de la Norma Suprema y desarrollados sus alcances en ley especial de nivel central del Estado, por lo cual, no es admisible la redacción propuesta en la disposición en análisis, en la cual el estatuyente pretende otorgarle al ciudadano del municipio de Collana, la decisión: “… por voluntad soberana de sus habitantes constituirse en autonomía municipal…”, toda vez que ha sido el constituyente reunido en asamblea y ante solicitud de los sectores sociales y actores involucrados en ese proceso, definir cuál la forma de administración del Estado, entre ellas los subniveles administrativos hoy denominados ETA, que en el caso de las municipales, gozan de la cualidad autónoma por imperio de la Constitución Política de 1967 y las reformas de 1994. Consecuentemente, es pertinente reiterar lo glosado supra, referido a que los gobiernos autónomos municipales, adquieren esa condición al momento de su creación sin necesidad de mayor trámite o decisión de sus habitantes.