DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 36°.- (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-

ARTÍCULO 36°.- (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).- Las Sesiones del Concejo Municipal son públicas, ordinarias o extraordinarias y su convocatoria será pública y por escrito. Por dos tercios de votos del total de miembros del Concejo, la sesión podrá declararse reservada cuando afecte o perjudique la dignidad personal. Mediante reglamento se establecerán las sesiones en plenario y en comisiones, el quórum mínimo, el número de sesiones ordinarias por semana y las características de las sesiones. Los actos del Concejo Municipal, deberán cumplir obligatoriamente.