DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Fecha: 10-Ago-2016
III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
Así, la SC 0038/2002 de 9 de abril de 2002, manifestó que: “…el conflicto que genera el control de constitucionalidad es entre la disposición legal impugnada con las normas de la Constitución, lo que significa que el conflicto a resolverse dentro de este Recurso no es el de los particulares sino el de la normatividad legal con la constitucional”.
La progresión y la experiencia del Tribunal Constitucional extinto, posibilitó que en la SC 0051/2005 de 18 de agosto, se estableciera la siguiente doctrina constitucional que delimita con precisión el alcance del control de constitucionalidad refiriendo que: “Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, este Tribunal considera necesario precisar los alcances del control de constitucionalidad que ejerce a través de los recursos de inconstitucionalidad, por cualquiera de las dos vías reconocidas -directa o indirecta-. En ese orden, cabe señalar que el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas. Es en ese marco que resolverá la problemática planteada en el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad”.
El nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional, de modo concreto mediante la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, ya ingresando al control previo de las normas básicas presentadas a su jurisdicción expresó que: “En cuanto al control de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado, prevé medios de control constitucional previos y posteriores buscando lograr el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible; en ese orden, el art. 275 de la CPE, señala que: 'Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
El control previo de constitucionalidad de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, en el marco constitucional boliviano, es una tarea encargada al Tribunal Constitucional Plurinacional, no es procedimiento que pudiera ser considerado de carácter contencioso o de consulta, es como su nombre lo indica, de control de constitucionalidad; es decir, de contrastación, en este caso, de un Proyecto de Carta Orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante con relación a la Constitución Política del Estado, en el que la justicia constitucional se pronuncia mediante una declaración sobre tales extremos”.
Conforme a la jurisprudencia reseñada, es innegable que los procedimientos de control de constitucionalidad, sean previos o posteriores, tienen como único objeto la contrastación de normas legales con el texto de la Constitución Política del Estado. De igual manera, se puede identificar características sustantivas y formales imprescindibles en las normas que pueden ser incorporadas al bloque de constitucionalidad; entre ellas su adscripción a los Derechos Humanos, la supranacionalidad que las hace internacionales; su naturaleza protectora y todas las demás características de los Derechos Humanos; peculiaridades todas que desvinculan a estos instrumentos de la simple voluntad del legislador interno o nacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 2º (VISIÓN DEL MUNICIPIO).-
- ARTICULO 4º (AUTONOMÍA MUNICIPAL).-
- ARTÍCULO 5º (CARTA ORGÁNICA).-
- ARTÍCULO 7º (CONSTITUCIÓN DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL).-
- ARTICULO 20º
- ARTÍCULO 21. (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).-
- ARTICULO 23º( CONFORMACIÓN DE UNA REGIÓN).-
- ARTICULO 26º (SEPARACION DE ORGANOS).-
- Artículo 31º (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- ARTICULO 32º (PLENO DEL CONCEJO).-
- ARTICULO 34º (COMISIONES DE GESTION).-
- ARTÍCULO 35°.- (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES).-
- ARTÍCULO 36°.- (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- ARTÍCULO 37°.- (SESIONES EXTRAORDINARIAS).
- ARTÍCULO 38°.- (AUDIENCIAS PÚBLICAS).-
- ARTÍCULO 40°.- (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).-
- ARTÍCULO 43º (REQUISITOS Y ELECCIÓN DE ALCALDE).-
- Artículo 44º (Atribuciones y OBLIGACIONES de lA AlcaldeSA O ALCALDE).-
- ARTICULO 46º (DESCONCENTRACION DE LA GESTION MUNICIPAL).-
- ARTICULO 50º (RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES E INTERINSTITUCIONALES).-
- Artículo 51º (participación política de la ciudadania).-
- Articulo 52º (IGUALDAD y equidad ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA COMPOSICION DE CARGOS POLITICOS).-
- Articulo 53º (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES).-
- ARTÍCULO 56º (PERDIDA Y SUSPENSION DE LA TITULARIDAD).-
- ARTICULO 59º (EQUILIBRIO Y EQUIDAD EN COMPOSICIÓN DE CARGOS).-
- Ley Municipal.-
- Ordenanza Municipal.-
- Decreto Supremo.-
- Manual de Procedimiento.-
- Resolución Administrativa.-
- Fiscalización Política.-
- Fiscalización tributaria.-
- ARTICULO 69º (FISCALIZACION AL ORGANO EJECUTIVO).-
- ARTICULO 71º (ADMINISTRACION DE BIENES).-
- ARTICULO 72º (SERVICIO DE TRAMITES Y ATENCION AL CIUDADANO).-
- ARTICULO 73º
- ARTICULO 74º (TRIBUTACION Y OTRAS RECAUDACIONES).-
- ARTICULO 75º (CREDITO PÚBLICO).-
- ARTICULO 76º (PRESUPUESTO MUNICIPAL).-
- ARTICULO 78º (DISTRIBUCION DE RECURSOS FINANCIEROS).-
- Artículo 80º (elaboración, formulación, ejecución y presentación).-
- ARTICULO 84º (PRODUCCION Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA).-
- ARTICULO 85º (INSTANCIAS DE INFORMACION PÚBLICA).-
- ARTICULO 86º (INFORME DE GESTION Y RENDICION DE CUENTAS).-
- ARTICULO 89º (OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCION).-
- ARTÍCULO 91º (OBLIGATORIEDAD).-
- Artículo 92º (Mecanismos de participación ciudadana y control social).-
- ARTICULO 93º (REPRESENTACION Y ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD).-
- ARTICULO 94º (EQUILIBRIO ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA REPRESENTACION SOCIAL).-
- ARTICULO 95º (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA CARGOS DE REPRESENTACION SOCIAL).-
- ARTICULO 96º
- ARTICULO 97º (INTEGRALIDAD DE LA PARTICIPACION SOCIAL).-
- ARTÍCULO 99º (CONTROL SOCIAL).-
- Articulo 101º (Visión del desarrollo).-
- ARTICULO 102º (DESARROLLO ECONOMICO PRODUCTIVO).-
- Articulo 104º (ECONÓMIA y financiamiento).-
- ARTICULO 106º (POTENCIALIDADES PRODUCTIVAS DEL MUNICIPIO).-
- Articulo 107º (Emprendimientos económicos).-
- Articulo 109º (Generaciones de empleos).-
- Articulo 110º (Recuperaciones de saberes ancestrales).-
- Articulo 115º (Mejoramiento de producción pecuario).-
- Articulo 116º (Sistema DE PRODUCCION CULTURAL).-
- Articulo 118º (Funcionamiento de las asociaciones productivas).-
- Articulo 119º (Medio Ambiente).-
- ARTICULO 120º (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS).-
- ARTICULO 122º (MITIGACION Y ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO).-
- ARTICULO 123º (AREAS PROTEGIDAS).-
- Artículo 129º (Principios de la Educación).-
- Artículo 130º (Fomento al Desarrollo).-
- Artículo 131º (Directorio Municipal de Educación).-
- Artículo 133º (Derecho a la Educación).-
- ARTICULO 135º (DEPORTE).-
- ARTICULO 136º (CULTURA).-
- Artículo 137º (Género, Generacional y de Personas con Capacidades Diferentes).-
- Artículo 138º (EQUIDAD
- Artículo 140º (
- ARTICULO 148º (GESTIÓN DEL SISTEMA DE SALUD).-
- ARTÍCULO 151º (SEGURO DE SALUD PARA EL ADULTO MAYOR).-
- Artículo 154º (SERVICIOS DE Agua potable Y PARA RIEGO).-
- Artículo 156º (SERVICIO DE LETRINAS Y ALCANTARRILLADO).-
- Artículo 158º (ELECTRIFICACION Y ALUMBRADO PÚBLICO).-
- ARTICULO 159º (VIABILIDAD Y CAMINOS).-
- ARTICULO 160º (SISTEMA DE TRANSPORTE).-
- ARTICULO 161º (SERVICIO DE GAS DOMICILIARIO).-
- ARTICULO 163º (GESTION DE RIESGO).-
- ARTICULO 164º (REFORMA DE LA CARTA ORGANICA).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- ARTÍCULO 1º (SUJECION A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO).-
- DENOMINACION DEL MUNICIPIO
- incompatibilidad
- administrativa
- libre determinación
- ARTÍCULO 11º (IDIOMAS OFICIALES DEL MUNICIPIO).-
- Artículo 60 (NATURALEZA JURÍDICA). I.
- del municipio del Gobierno Autónomo Municipal”
- compatible
- incompatibles
- espacios desconcentrados de administración
- comunidades
- incompatible
- indígenas
- coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- “ARTÍCULO 29º (COMPOSICIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección
- I.
- debe ser en materia penal
- D
- “ARTÍCULO 47º (SUB-ALCALDESA O SUB ALCALDE).-
- Fragmento 118
- “Artículo 57º (Acreditación y Posesión del Cargo).-
- personas con capacidades diferentes
- ARTICULO 61º (
- únicamente para las materias de competencia exclusiva municipal
- “ARTICULO 63º (CONSULTAS MUNICIPALES).-
- 2. Ley Municipal.-
- 3. Ordenanza Municipal.-
- Resolución Técnica
- VI. Fiscalización a la ciudadanía.-
- Fragmento 128
- ARTICULO 88º (UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION).-
- : “
- “
- “Articulo 105º (Clasificación de sectores de acuerdo a su estructura de las organizaciones).-
- Articulo 127º (Reordenamiento de Aynocas).-
- Artículo 138º (EQUIDAD DE GÉNERO).-
- Artículo 140º (ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA).-
- iniciativa ciudadana
- compatibilidad
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- 1)
- 4°