DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTÍCULO 43º (REQUISITOS Y ELECCIÓN DE ALCALDE).-

ARTÍCULO 43º (REQUISITOS Y ELECCIÓN DE ALCALDE).- Para ser candidata o candidato al órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público. Haber nacido y residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores al verificativo de las elecciones municipales. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde haber cumplido 21 años. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendiente de cumplimiento.

“ARTÍCULO 43º (REQUISITOS Y ELECCIÓN DE ALCALDE).- Para ser candidata o candidato al órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público. Haber nacido y residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores al verificativo de las elecciones municipales. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde haber cumplido 21 años. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendiente de cumplimiento”.