DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Fecha: 10-Ago-2016
“ARTICULO 63º (CONSULTAS MUNICIPALES).-
Sobre la materia regulada en el proyecto de Carta Orgánica estudiado, cabe citar la DCP 0002/2015 de 6 de enero, que aclaró: “El art. 157 de la Norma Básica, ingresa a regular en dos parágrafos sobre la consulta previa municipal, en base al siguiente texto: ‘I. La consulta previa es un mecanismo municipal de democracia directa y participativa, promovida por el Gobierno Municipal de forma obligatoria, con anterioridad a la toma de decisiones que elaboren la realización de proyectos, obras, o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada’; y ‘II. Las conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas en el marco de la consulta previa no tienen carácter vinculante, pero deberán ser consideradas por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda’.
Así redactado, es incompatible con el art. 30.II.15 constitucional, que reserva el mecanismo de la consulta previa únicamente para las NPIOC en el siguiente sentido: ´A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada respecto a la explotación de recursos naturales no renovables en el territorio que habitan´.
De la atenta lectura se extrae la consulta previa como un derecho de estos pueblos para los cuales se ha previsto este mecanismo específico para ellos, a efectuarse mediante sus instituciones propias cuando el nivel central del Estado, prevea medidas legislativas o administrativas que los afecten. Esta consulta sin embargo, por el interés nacional, no es de carácter vinculante.
En consecuencia, hay diferencias sustanciales respecto a la consulta municipal vía referéndum, que consiste en someter una pregunta de interés de la autonomía a una consulta donde con el voto se decide sobre el asunto en cuestión y la decisión sí es vinculante y de cumplimiento obligatorio”. Bajo estos presupuestos, queda esclarecido que la consulta previa y el referendo municipal son dos mecanismos diferentes, aplicables a situaciones distintas y no a los mismos conglomerados humanos.
A mayor precisión, el art. 39 de la LRE, señala: “(ALCANCE). La Consulta Previa es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 2º (VISIÓN DEL MUNICIPIO).-
- ARTICULO 4º (AUTONOMÍA MUNICIPAL).-
- ARTÍCULO 5º (CARTA ORGÁNICA).-
- ARTÍCULO 7º (CONSTITUCIÓN DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL).-
- ARTICULO 20º
- ARTÍCULO 21. (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).-
- ARTICULO 23º( CONFORMACIÓN DE UNA REGIÓN).-
- ARTICULO 26º (SEPARACION DE ORGANOS).-
- Artículo 31º (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- ARTICULO 32º (PLENO DEL CONCEJO).-
- ARTICULO 34º (COMISIONES DE GESTION).-
- ARTÍCULO 35°.- (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES).-
- ARTÍCULO 36°.- (SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- ARTÍCULO 37°.- (SESIONES EXTRAORDINARIAS).
- ARTÍCULO 38°.- (AUDIENCIAS PÚBLICAS).-
- ARTÍCULO 40°.- (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).-
- ARTÍCULO 43º (REQUISITOS Y ELECCIÓN DE ALCALDE).-
- Artículo 44º (Atribuciones y OBLIGACIONES de lA AlcaldeSA O ALCALDE).-
- ARTICULO 46º (DESCONCENTRACION DE LA GESTION MUNICIPAL).-
- ARTICULO 50º (RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES E INTERINSTITUCIONALES).-
- Artículo 51º (participación política de la ciudadania).-
- Articulo 52º (IGUALDAD y equidad ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA COMPOSICION DE CARGOS POLITICOS).-
- Articulo 53º (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES).-
- ARTÍCULO 56º (PERDIDA Y SUSPENSION DE LA TITULARIDAD).-
- ARTICULO 59º (EQUILIBRIO Y EQUIDAD EN COMPOSICIÓN DE CARGOS).-
- Ley Municipal.-
- Ordenanza Municipal.-
- Decreto Supremo.-
- Manual de Procedimiento.-
- Resolución Administrativa.-
- Fiscalización Política.-
- Fiscalización tributaria.-
- ARTICULO 69º (FISCALIZACION AL ORGANO EJECUTIVO).-
- ARTICULO 71º (ADMINISTRACION DE BIENES).-
- ARTICULO 72º (SERVICIO DE TRAMITES Y ATENCION AL CIUDADANO).-
- ARTICULO 73º
- ARTICULO 74º (TRIBUTACION Y OTRAS RECAUDACIONES).-
- ARTICULO 75º (CREDITO PÚBLICO).-
- ARTICULO 76º (PRESUPUESTO MUNICIPAL).-
- ARTICULO 78º (DISTRIBUCION DE RECURSOS FINANCIEROS).-
- Artículo 80º (elaboración, formulación, ejecución y presentación).-
- ARTICULO 84º (PRODUCCION Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA).-
- ARTICULO 85º (INSTANCIAS DE INFORMACION PÚBLICA).-
- ARTICULO 86º (INFORME DE GESTION Y RENDICION DE CUENTAS).-
- ARTICULO 89º (OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR ACTOS DE CORRUPCION).-
- ARTÍCULO 91º (OBLIGATORIEDAD).-
- Artículo 92º (Mecanismos de participación ciudadana y control social).-
- ARTICULO 93º (REPRESENTACION Y ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD).-
- ARTICULO 94º (EQUILIBRIO ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA REPRESENTACION SOCIAL).-
- ARTICULO 95º (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA CARGOS DE REPRESENTACION SOCIAL).-
- ARTICULO 96º
- ARTICULO 97º (INTEGRALIDAD DE LA PARTICIPACION SOCIAL).-
- ARTÍCULO 99º (CONTROL SOCIAL).-
- Articulo 101º (Visión del desarrollo).-
- ARTICULO 102º (DESARROLLO ECONOMICO PRODUCTIVO).-
- Articulo 104º (ECONÓMIA y financiamiento).-
- ARTICULO 106º (POTENCIALIDADES PRODUCTIVAS DEL MUNICIPIO).-
- Articulo 107º (Emprendimientos económicos).-
- Articulo 109º (Generaciones de empleos).-
- Articulo 110º (Recuperaciones de saberes ancestrales).-
- Articulo 115º (Mejoramiento de producción pecuario).-
- Articulo 116º (Sistema DE PRODUCCION CULTURAL).-
- Articulo 118º (Funcionamiento de las asociaciones productivas).-
- Articulo 119º (Medio Ambiente).-
- ARTICULO 120º (MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS).-
- ARTICULO 122º (MITIGACION Y ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO).-
- ARTICULO 123º (AREAS PROTEGIDAS).-
- Artículo 129º (Principios de la Educación).-
- Artículo 130º (Fomento al Desarrollo).-
- Artículo 131º (Directorio Municipal de Educación).-
- Artículo 133º (Derecho a la Educación).-
- ARTICULO 135º (DEPORTE).-
- ARTICULO 136º (CULTURA).-
- Artículo 137º (Género, Generacional y de Personas con Capacidades Diferentes).-
- Artículo 138º (EQUIDAD
- Artículo 140º (
- ARTICULO 148º (GESTIÓN DEL SISTEMA DE SALUD).-
- ARTÍCULO 151º (SEGURO DE SALUD PARA EL ADULTO MAYOR).-
- Artículo 154º (SERVICIOS DE Agua potable Y PARA RIEGO).-
- Artículo 156º (SERVICIO DE LETRINAS Y ALCANTARRILLADO).-
- Artículo 158º (ELECTRIFICACION Y ALUMBRADO PÚBLICO).-
- ARTICULO 159º (VIABILIDAD Y CAMINOS).-
- ARTICULO 160º (SISTEMA DE TRANSPORTE).-
- ARTICULO 161º (SERVICIO DE GAS DOMICILIARIO).-
- ARTICULO 163º (GESTION DE RIESGO).-
- ARTICULO 164º (REFORMA DE LA CARTA ORGANICA).-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- ARTÍCULO 1º (SUJECION A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO).-
- DENOMINACION DEL MUNICIPIO
- incompatibilidad
- administrativa
- libre determinación
- ARTÍCULO 11º (IDIOMAS OFICIALES DEL MUNICIPIO).-
- Artículo 60 (NATURALEZA JURÍDICA). I.
- del municipio del Gobierno Autónomo Municipal”
- compatible
- incompatibles
- espacios desconcentrados de administración
- comunidades
- incompatible
- indígenas
- coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- “ARTÍCULO 29º (COMPOSICIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL).-
- al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección
- I.
- debe ser en materia penal
- D
- “ARTÍCULO 47º (SUB-ALCALDESA O SUB ALCALDE).-
- Fragmento 118
- “Artículo 57º (Acreditación y Posesión del Cargo).-
- personas con capacidades diferentes
- ARTICULO 61º (
- únicamente para las materias de competencia exclusiva municipal
- “ARTICULO 63º (CONSULTAS MUNICIPALES).-
- 2. Ley Municipal.-
- 3. Ordenanza Municipal.-
- Resolución Técnica
- VI. Fiscalización a la ciudadanía.-
- Fragmento 128
- ARTICULO 88º (UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION).-
- : “
- “
- “Articulo 105º (Clasificación de sectores de acuerdo a su estructura de las organizaciones).-
- Articulo 127º (Reordenamiento de Aynocas).-
- Artículo 138º (EQUIDAD DE GÉNERO).-
- Artículo 140º (ACOSO Y VIOLENCIA POLÍTICA).-
- iniciativa ciudadana
- compatibilidad
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- 1)
- 4°