DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

indígenas

En ese marco, el plan de ordenamiento territorial está comprendido dentro de las competencias exclusivas de las autonomías municipales, conforme al art. 302.I de la Ley Fundamental en su numeral 29; “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, pero con la necesaria coordinación con los niveles autonómicos estipulados, y con las autonomías indígenas, omisión que no se puede pasar por alto y que debe ser corregida por el estatuyente insertando esta precisión en el numeral 3, de acuerdo a la cita constitucional glosada. En ese contexto, el plan de desarrollo del numeral 1, no puede estar al margen del instrumento de planificación base como es el Plan de Ordenamiento Territorial que a su vez orientará el desarrollo territorial como se explicó supra, por tanto también debe contemplar la precisión del incluir al nivel autonómico indígena de existir o a crearse.