DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

ARTICULO 69º (FISCALIZACION AL ORGANO EJECUTIVO).-

ARTICULO 69º (FISCALIZACION AL ORGANO EJECUTIVO).- La fiscalización al órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Collana Norte, será ejercida por el concejo municipal, la unidad municipal de transparencia y lucha contra la corrupción y por las instancias correspondientes del propio órgano ejecutivo.

El concejo municipal y la unidad de transparencia y lucha contra la corrupción podrán fiscalizar mediante solicitud de informes e información al Órgano Ejecutivo, sobre la cual podrán realizar el análisis de regularidad y hacer conocer las observaciones correspondientes a la Alcaldesa o Alcalde, para su rectificación.

Por ningún motivo, las acciones de fiscalización irrumpirán en la facultad y atribución ejecutiva propia de la Alcaldía, ni paralizaran las procesiones ejecutivas y administrativas, siendo ello decisión del Alcalde o Alcaldesa ante la  consideración de las observaciones en el marco de su facultad ejecutiva.

“ARTICULO 69º (FISCALIZACION AL ORGANO EJECUTIVO).- La fiscalización al órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Collana Norte, será ejercida por el concejo municipal, la unidad municipal de transparencia y lucha contra la corrupción y por las instancias correspondientes del propio órgano ejecutivo.”

La DCP 0053/2014  de 21 de octubre, sobre una redacción similar estableció: “El art. 111.I, establece que la fiscalización al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, será ejercida por el Concejo Municipal, ‘el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y por las instancias correspondientes del propio Órgano Ejecutivo’, en consecuencia, se entiende que todas estas instancias ejercerán fiscalización de forma conjunta al ente ejecutivo municipal y sus instancias burocráticas operativas, resultando la frase entrecomillada, contraria lo señalado por el art. 12.III de la CPE, por el cual, las atribuciones conferidas a los órganos de gobierno, no pueden ser reunidas en uno solo ni son delegables, consiguientemente, la frase referida debe ser expulsada del proyecto”.

Sobre este entendimiento y lo desarrollado en el análisis del art. 68, se deja claro que la unidad municipal de transparencia y lucha contra la corrupción, tendrá la función de transparentar la gestión y de esa manera luchar contra la corrupción, asimismo desarrollar actividades específicas como atención de denuncias, elevar informes sobre los procesos municipales, etc.; pero la facultad fiscalizadora es privativa del órgano legislativo.