DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016

Fecha: 10-Ago-2016

iniciativa ciudadana

Sobre la redacción propuesta, se debe recalcar que la norma básica es de carácter rígido y que su elaboración o reforma, sea de contenidos mínimos, enmiendas, de capítulos o sea total, deben contar con el mismo procedimiento establecido en los arts. 271 y 275 de la Norma Suprema; por consiguiente, el procedimiento debe contar con participación de la sociedad, debe ser aprobado por dos tercios de los miembros, ser sometido a control de constitucionalidad y puesto a consideración del ciudadano mediante referéndum aprobatorio. Además, para la reforma, uno de los mecanismos legales es la iniciativa ciudadana que ha sido excluida o no tomada en cuenta por el estatuyente, en concreto este mecanismo debe ser incluido. A mayor precisión cabe citar el art. 63 de la LMAD, que establece: “(REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS). La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación”, en coherencia al art. 275 de la CPE.